UGT SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA LEY 39/2015 EN CUANTO A LOS DIAS HABILES E INHABILES RESPECTO AL DISFRUTE DE PERMISOS Y LICENCIAS

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Desde UGT solicitamos que la administración nos informe sobre la aplicación efectiva de la Ley 39/2015  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a efectos de computar los días inhábiles según se establece ene el Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC 131, de 6 de julio).

UGT ha manifestado la esta petición  en los diversos foros que acudimos desde el mes de octubre (Mesas de seguimiento, Mesa sectorial..), siguiendo en espera de  respuesta, por consiguiente el 3 de marzo solicitamos por escrito con registro de entrada que la administración ofrezca respuesta a esta situación que afecta a todos los trabajadores, teniendo en cuenta que el alcance de esta modificación afecta a las condiciones de trabajo ya que hasta ahora los cómputos de los permisos incluían los sábados (ej.: operación quirúrgica de familiar), salvo que expresamente en su regulación, se excluyera del cómputo, ya que el argumento de la Administración era, precisamente, el carácter hábil de los sábados en los cómputos administrativos.

 La normativa vigente aplicable a este supuesto (BOC de 6 de julio de 2004) reconoce días de permiso retribuidos por enfermedad grave u hospitalización de familiar, y expresamente los califica de “días hábiles” por  lo que dicho concepto debe ser en la actualidad aplicado conforme a la interpretación contenida en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Solicitud de consideración de día inhabiles a efectos de permisos

Por consiguiente, entendemos que según lo contemplado en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre que dispone: Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.”