UGT INFORMA ORDEN DE INTEGRACIÓN DE ENFERMERO DE TRABAJO

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Orden SAN/18/2017, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento de integración del Personal Estatutario Fijo e Interino de las Instituciones Sanitarias de Servicio Cántabro de Salud, en la categoría de Enfermero/a del Trabajo.

VER ORDEN DE INTEGRACIÓN

Integración voluntaria del personal estatutario fijo.

El personal estatuario fijo que, a la entrada en vigor de la presente Orden, desempeñe plazas o puestos de trabajo en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, cuyo contenido funcional se corresponda con las funciones descritas para la categoría estatutaria de enfermero/a del trabajo, en el artículo 5 de la Orden SAN/35/2015, de 6 de junio, podrá integrarse con carácter voluntario en la misma, siempre que esté en posesión de la titulación exigida y pertenezca al mismo grupo/subgrupo de clasificación de la categoría.

Integración directa del personal estatutario interino.

El personal estatutario interino enfermero/a que, a la entrada en vigor de esta Orden, se encuentre desempeñando dentro de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, las funciones descritas para la categoría estatutaria de enfermero/a del trabajo en la Orden SAN/35/2015, de 6 de junio, y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para la misma, pasará a ocupar, con el mismo carácter temporal, las plazas de enfermero/a del trabajo, hasta tanto las mismas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

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