UGT INFORMA RESOLUCIÓN DEL SCS SOBRE RETRIBUCIONES DE CAC DURANTE LAS SITUACIONES DE EMBARAZO Y LACTANCIA

tenor

El SCS ha dictado Resolución con respecto a las retribuciones del complemento CAC (atención continuada) de los trabajadores durante las situaciones derivadas de embarazo y lactancia.

RESOLUCION CAC (Complemento de Atención Continuada) EMBARAZO Y LACTANCIA

Modificación de RESOLUCION CAC EMBARAZO Y LACTANCIA

A través de esta resolución el SCS, viene a regular  estas situaciones derivadas de  la Sentencia del Tribunal Supremo, ampliando a todas las categorías está mejora retributiva durante las situaciones descritas, en este sentido la sentencia argumenta lo siguiente  a la hora de concretar los conceptos que deben integrar la retribución en esta situación, pone de manifiesto que “ en el Ordenamiento jurídico español la trabajadora que, por razón de su situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, debe ser protegida con la suspensión del contrato de trabajo -por no ser posible la adaptación o el cambio de puesto-, pasa a percibir la prestación consistente en el 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. Esto comporta tomar como base reguladora la correspondiente al mes anterior a la baja y, por ende, a incluir en la misma el salario percibido en dicha mensualidad, incluyendo, en suma, todos los complementos salariales.”

Afirmando el Tribunal, “que en esos supuestos de suspensión del contrato no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras” “Se hace así difícil sostener que cuando la adaptación del puesto es posible, la trabajadora afectada pueda sufrir una disminución salarial que, no sólo se produce en relación con la situación habitual de prestación de servicios -esto es, cuando no habiendo riesgos, se realizan efectivamente las guardias-, sino incluso con respecto a los emolumentos percibidos en el caso de suspensión del contrato de trabajo, en que, como hemos visto, las cotizaciones por las guardias médicas del mes anterior tendrán reflejo también en la prestación.”

En conclusión, el Tribunal Supremo entiende, que la minoración de las retribuciones en los supuestos de exención de guardias por adaptación del puesto de trabajo en situaciones de riesgo para la maternidad o lactancia, es “una reducción salarial que va más allá de la pérdida de un concreto complemento, sino que sitúa a la trabajadora en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional, en consonancia con la Directiva 92/85.”