INFORME DEL GABINETE TECNICO UGT SOBRE SENTENCIA INTERINOS TRIBUNAL DE JUSTICIA UNION EUROPEA

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El TJUE declara la NO CONVERSIÓN AUTOMÁTICA EN FIJO del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado (como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas) que las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).

COMUNICADO PRENSA TJUE SENTENCIA 19-3-2020

SENTENCIA INTERINOS STCA 19-3-2020 TJUE

INFORME DE UGT SOBRE SENTENCIA DE TRIBUNAL EUROPEO SOBRE INTERINOS 

El  tribunal no obliga al Estado a tomar una decisión con el colectivo pero deja en manos de los jueces cómo sancionar el abuso de la interinidad en cada caso, por tanto, quedará al criterio de quien juzga, según lo que en cada caso quede acreditado, de si existe abuso en el nombramiento.

Propuestas de FeSP-UGT para impedir la utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento y contratación temporal en las Administraciones Públicas

Aunque la sentencia puede considerarse favorable a los intereses de las Administraciones Públicas (al menos en sus efectos más prácticos) ello no debería impedir que tomen nota de los constantes reproches efectuados por el TJUE sobre los abusos que en materia de temporalidad se producen de manera insistente y permanente. 

Por ello, de manera complementaria al desarrollo de los actuales procesos de consolidación que están en marcha para reducir la temporalidad generada antes de 2020 (¡que vamos a continuar impulsando!), en virtud de los Acuerdos de 2017 y 2018, es precisa una modificación normativa que impida la generación de una temporalidad abusiva.

Medidas que, de manera resumida inciden en los siguientes aspectos:

  • Supresión de la tasa de reposición de efectivos,
  • Trasladar la Directiva 1990/70 y el Acuerdo Marco al EBEP.
  • Tipificar del abuso y fraude en los nombramientos/contrataciones.
  • Determinar posibles consecuencias y responsabilidades, incluidas las individuales en el ejercicio de las funciones que son propias.
  • Vincular las OEPS (y su obligatoriedad) a las necesidades de los servicios, y menos a las previsiones económicas.
  • Reducir plazo resolución de las OPES.
  • Obligar a la inclusión de todas las plazas interinas por vacante en la en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente
  • Causalizar, más y mejor, los posibles supuestos de interinidad y contratación temporal, incluyendo penalizaciones (indemnizaciones económicas) en supuesto de abuso.

En cualquier caso a la luz de la presente Sentencia, la FeSP-UGT llevará a cabo todas aquellas actuaciones que considere oportunas en la defensa del personal interino y temporal, intentando resolver un problema crónico con un único culpable: Las Administraciones Públicas.