Actualización Acalaraciones RDL 6(2020)BAJA POR Coronavirus
Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
Los partes de baja/alta en ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras
La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común. No deben emitirse partes de baja por cualquier otra contingencia ya que en el INSS se realizará un procedimiento interno que permita diferenciar todas las bajas que lleguen por los diagnósticos que figuran en el apartado siguiente y convertirlas en Accidente de Trabajo (AT), a efectos únicamente de la comunicación a las empresas y a las MCSS a través de los protocolos de intercambio de información establecidos con las mismas, y en lo relativo a la prestación económica de la IT.
Al constatarse la indicación de IT por periodo de aislamiento como por enfermedad COVID19, a través de los medios disponibles en el Servicio de Salud, podrán ser emitidos los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:
Procede su emisión (previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente) en aquellos casos de personas trabajadoras que presentan condiciones de salud que las hacen más vulnerables a COVID-19, y en los que, a pesar de las medidas de prevención, adaptación y protección establecidas, las condiciones de trabajo no les permitan efectuar su trabajo sin elevar el riesgo para sí mismas. Los anexos IV y V del documento de 08/04/2020 del Ministerio de Sanidad “Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19)” recogen las guías de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario (anexo IV) y para el resto de personas trabajadoras (anexo V). Se puede acceder a este documento a través del siguiente enlace:
El mencionado documento modifica a través de esos anexos la consideración de personas vulnerables, pasando a ser vulnerables sólo aquellas que presentan patologías cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencias, procesos oncológicos en tratamiento activo, debiendo valorarse si esas patologías están controladas o descompensadas o con 2 o más comorbilidades.
Respecto a las mujeres embarazadas deben conjugarse la existencia o no de complicaciones y/o comorbilidades así como los referidos niveles de riesgo.
Las personas mayores de 60 años sin patología no se consideran TES de manera general. Procede la emisión de IT por aislamiento en los casos posibles (caso con infección respiratoria aguda leve al que no se le ha realizado prueba de diagnóstico microbiológico).
Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados (personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minuto)
En el caso de personal sanitario y socio-sanitario el Ministerio de Sanidad ha publicado un documento denominado Guía de actuación frente a COVID19 en los profesionales sanitarios y socio-sanitarios el 13/04/2020, con indicaciones precisas respecto al aislamiento de estos trabajadores
Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:
Procede emitir el parte de baja por enfermedad COVID19 en los casos definidos por el Ministerio de Sanidad como confirmados (PCR o test de diagnóstico positivo de antígenos o anticuerpos) y probables (infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con el diagnóstico COVID19 no confirmado)
Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
En el INSS se recibirán todos los partes emitidos con carácter retroactivo y también los cambios de diagnósticos, y se procederá a regularizar tanto la duración de la IT como la modificación en la consideración de patología debida a COVID-19, en su caso.
Dado que el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en su artículo quinto, ha considerado estas situaciones de IT asimiladas a accidente de trabajo, a los exclusivos efectos de la prestación económica.