El Servicio Cántabro de Salud nos facilita aclaraciones sobre la resolución publicada en cuanto a festivos y movilidad debido a la controversia que está suscitando determinados puntos, exponiendo textualmente:
Para matizar algunos puntos de la referida Resolución, se aclara:
-Cuando se dice “El personal movilizado mantendrá sus condiciones retributivas y, en caso de prestar servicios en puestos que conllevan mayor retribución, percibirá la diferencia a su favor” Ello supone que se respeta absolutamente las retribuciones del puesto de origen y las incluidas en cartelera del profesional y que además percibirá los CAC del puesto de trabajo de destino.
– Los festivos de los días 9,10,13 y, en su caso, cualquier otro que se considere necesario, se incrementarán las presencias de personal en los servicios y unidades que, a criterio de cada Gerencia, dentro de su competencia se establezca.
En estos días se percibirán, como no podría ser de otro modo, las retribuciones correspondientes a día festivo. El personal de los servicios y/o puestos de trabajo que no tengan asignada atención continuada, percibirán los importes correspondientes a categoría del mismo grupo salarial.
Se aplican en estos casos las retribuciones que como complemento de atención continuada se recogen en la normativa vigente, tanto para el personal que preste los servicios en modalidad jornada complementaria / guardia (presencia física o localización) como para el personal que preste los servicio en jornada ordinaria.
Los servicios en jornada ordinaria generan jornada a disfrutar.
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TABLA DE RETRIBUCIONES FESTIVOS Y CAC ESPECIALIZADA Y PRIMARIA SCS