UGT SOLICITA AL MINISTERIO DE SANIDAD RECONOCIMIENTO NORMATIVO ACCIDENTE LABORAL EN TODAS LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE CONTAGIO COVID´19

Preguntar es importante; repreguntar lo es más, por Marcos Sánchez ...

La urgencia e inmediatez normativa con que el Gobierno tiene que hacer frente al Covid´19, provoca que alguna regulación no sea lo suficientemente explícita, generando inseguridad jurídica en determinados derechos de los empleados/as y trabajadores/as de los Servicios Públicos.

Ejemplo de lo dicho lo tenemos en el RDL 6/2020 (artículo 5ª) y el RDL 13/2020 (Disposición final 1ª), que ha suscitado interpretaciones variopintas sobre su alcance. Por ello, desde la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP-UGT), consideramos imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) la adquisición del Covid 19 que deriva de la actividad profesional desarrollada.

Cuestión muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.

Evidentemente, nuestra solicitud no va solo referida a aquellos empleados/as y trabajadores/as del sector público que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo extensiva a todas/os las/os empleadas/as públicos pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas, resultando precisa la modificación del artículo 11 del RDL 7/2020, que sólo recoge la asimilación como accidente de trabajo para supuestos de aislamiento o contagio, a los meros efectos de la incapacidad temporal.

Además, para una correcta aplicación de la medida propuesta, planteamos que en todas aquellas actividades esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto (todo el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud, Policía Local y autonómicas, personal de los Servicios Sociales, Dependencia y Ayuda Domiciliaria, Servicios Funerario, Limpieza Viaria y Recogida de Basura, Transporte Sanitario, Personal Civil al servicio de la Administración Militar, Centros de Internamiento de Extranjeros, Centros de Protección de Menores, etc.) la relación causa-efecto (actividad desempeñada-adquisición covid19) necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma concurre de manera automática, salvo prueba en contrario.

ESCRITO UGT AL MINISTRO DE SANIDAD -RECONOCIMIENTO NORMATIVO ACCIDENTE LABORAL COVID´19ESCRITO UGT AL MINISTRO DE SANIDAD -RECONOCIMIENTO NORMATIVO ACCIDENTE LABORAL COVID´19