UGT SOLICITA RECONOCIMIENTO NORMATIVO EXPRESO DE LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN TODAS LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS POR COVID-19

RECONOCIMIENTO ACCIDENTE TRABAJO COVID-19

“EL DECRETO CONTEMPLA QUE EL TRABAJADOR DEBERÁ DEMOSTRAR QUE EL CONTAGIO SE PRODUJO EN EL PUESTO DE TRABAJO, UGT SOLICITA QUE SE PRESUMA DE MANERA AUTOMÁTICA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.”

Ante el contagio del COVID-19 por el desempeño de la actividad profesional habitual, la Federación reclama un reconocimiento normativo expreso como accidente de trabajo en todas las contingencias derivadas del mismo.
Para ello el Gabinete Técnico de UGT ha estudiado la normativa y observa que alguna regulación no es lo suficientemente explícita, generando inseguridad jurídica en determinados derechos de los empleados y trabajadores de los Servicios Públicos.
Ejemplo de lo dicho lo tenemos en el RDL 6/2020 (artículo 5ª) y el RDL 13/2020 (Disposición final 1ª), que ha suscitado interpretaciones variopintas sobre su alcance.
Por ello, desde FeSP-UGT, consideramos imprescindible que el Gobierno resuelva todas las dudas e incertidumbres generadas al respecto señalando de manera clara y contundente que tendrá consideración de accidente de trabajo a todos los efectos (no sólo a afectos de la prestación económica por incapacidad temporal) el contagio del Covid 19 derivado de la actividad profesional desarrollada.
Cuestión muy importante a efectos de cualquier grado de incapacidad e incluso fallecimiento, pues las prestaciones a percibir en tal caso, si la contingencia ha sido calificada como accidente de trabajo, son muy superiores al accidente por contingencias comunes.


Evidentemente, nuestra solicitud no va solo referida a aquellos empleados/as y trabajadores y trabajadoras del sector público que se encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, siendo extensiva a todos/as los/as empleados/as públicas pertenecientes al Régimen Especial de Clases Pasivas (Real Decreto Legislativo 670/1987) y diversas Mutualidades administrativas, resultando precisa la modificación del artículo 11 del RDL 7/2020, que sólo recoge la simulación como accidente de trabajo para supuestos de aislamiento o contagio, a los meros efectos de la incapacidad temporal.
Además, para una correcta aplicación de la medida propuesta, planteamos que en todas aquellas actividades esenciales en materia de Servicios Públicos que comporten un riesgo manifiesto (todo el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud, Policía Local y autonómicas, personal de los Servicios Sociales y Dependencia, Servicios funerarios, limpieza viaria y recogida de basura, Correos, Instituciones Penitenciaria, etc.) la relación causa-efecto (actividad desempeñada-adquisición covid19) necesaria en la calificación de cualquier accidente como laboral, se presuma concurre de manera automática, salvo prueba en contrario.

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