UGT INFORMA: EL SCS DISCRIMINA SALARIALMENTE A SUS TRABAJADORES EN FUNCIÓN DE SU PROCEDENCIA

Para el reconocimiento (y cobro) de la carrera y desarrollo profesional, para el personal interino, se discrimina a trabajadores no en función de sus méritos, sino en su origen de los servicios prestados, creando de facto trabajadores de primera y de segunda categoría.

UGT considera que debido a las diferentes casuisticas generadas debido a los diferentes acuerdos, sentencias y procesos de carrera y desarrollo, la única manera de encuadrar correcta y justamente a todos los profesionales del SCS es a través de una convocatoria extraordinaria de carrera y desarrollo profesional.

El SCS, al realizar la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, Procedimiento Abreviado 52/2017, de 26 de mayo de 2017, confirmada por sentencia 133/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de abril de 2018, relativa a la convocatoria de desarrollo profesional, aprobada mediante resolución de 12 de febrero de 2016 que obliga a abrir los procesos de carrera y desarrollo profesional para el personal interino, para justificar que existe vínculo administrativo ha realizado una interpretación interesada y torticera de lo que supone ser interino de larga duración, y lo ha resuelto de la siguiente manera:

“aquel que lleve más de cinco años de relación de prestación de servicios en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente en el mismo servicio de salud

Esto provoca la discriminación y la desigualdad de reconocimiento del mérito profesional entre el personal interino por un lado y entre el personal interino y el fijo por otro lado, provocando las siguientes situaciones:

Diferencias entre personal con vacante:

  • Un trabajador con 5 años de servicios prestados en el SCS puede optar al grado I
  • Un trabajador con 4 años de servicios prestados en el SCS y 15 años prestados en otros servicios de salud, no puede optar al grado I.

Esto se ha llegado a aplicar hasta en el caso de un trabajador con plaza vacante, con amplia experiencia profesional, con grado II reconocido en otra CCAA, que se le deniega el reconocimiento de grado de carrera profesional en Cantabria por no tener 5 años trabajados en Cantabria y se le exige trabajar 5 años para disfrutar de un derecho ya reconocido.

Diferencias entre personal fijo y vacante:

  • Un trabajador con plaza fija, con un año trabajado en el SCS y 10 años trabajados en otro sistema de salud puede optar sin problema al grado I.
  • Un trabajador con plaza vacante, con un año trabajado en el SCS y 10 años trabajados en otros sistemas de salud, se le impide optar al grado I.

CARENCIA DE PROFESIONALES

Esta situación contrasta con la carencia de ciertas categorías profesionales (como enfermería, médicos de familia y otras especialidades), en las que el Servicio Cántabro de Salud, despacha la no cobertura de las ausencias o los retrasos en la atención a los ciudadanos con el argumento de que no son capaces de encontrar profesionales.

CUALQUIER PROFESIONAL QUE VENGA A CANTABRIA A TRABAJAR, TIENE QUE CONOCER QUE VA A COBRAR MENOS SALARIO QUE SUS COMPAÑEROS AL DISCRIMINÁRSELE EN EL ACCESO A LA CARRERA O DESARROLLO PROFESIONAL

Por todo esto UGT solicita la apertura de un proceso extraordinario de desarrollo y carrera, sin discriminaciones entre los tipos de profesionales, en el cual se bareme a cada cual según sus méritos. Cualquiera otra alternativa a esta medida, solo va a servir, a complicar más la casuística, a dejar al personal afectado a merced de los procesos judiciales y de diferentes reconocimientos y retribuciones con mismos méritos.