OPE 2016/2017. ENFERMERÍA.

Declaración decaídos en derecho al nombramiento y revisión de destino

Resolución por la que se declaran decaídos en el derecho al nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría estatutaria de Enfermero/a en las II.SS. Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se otorga plazo a adjudicatarios ya nombrados para optar a la revisión del destino adjudicado.

Primero.- Declaración decaídos en el derecho al nombramiento.
Declarar decaídos en su derecho al nombramiento como Personal Estatutario Fijo en la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, a los aspirantes relacionados en el Anexo I a esta resolución, perdiendo los
derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, al no haber tomado posesión
en el plazo establecido para ello en la resolución del Consejero de Sanidad de 7 de marzo de
2022, y su corrección de errores de 15 de marzo de 2022, conforme a la Base 9.4 de la Orden
SAN/58/2017, de 29 de diciembre.
Segundo.- Opción de revisión de destino.
2.1.- Otorgar a los aspirantes nombrados relacionados en el Anexo II, un plazo de diez días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín
Ofi cial de Cantabria, para presentar ante la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, el
modelo cumplimentado del Anexo III de esta resolución, optando entre continuar en el destino
ya adjudicado por resolución de fecha 7 de marzo de 2022, y su corrección de errores de 15 de
marzo de 2022, o bien optar por la revisión del destino que les correspondería según la solicitud
de plazas ya presentada en el plazo concedido por la resolución de 20 de enero de 2022. Todo
ello, a efectos de tramitar, en su caso, la relación complementaria prevista en el artículo 61.8 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la Base 7.5 de la Orden de la convocatoria.
2.2.- La revisión de destino se efectuará atendiendo al orden de prelación obtenido en el
proceso selectivo. Quienes no presenten formalmente la solicitud de opción referida en el
apartado anterior, se entenderá que optan por permanecer en las plazas ya adjudicadas en la
citada resolución de 7 de marzo de 2022 y su corrección de errores de 14 de marzo de 2022.
2.3.- Finalizado el plazo de presentación del citado Anexo III, la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud elevará la propuesta de revisión de los destinos adjudicados al titular
de la Consejería de Sanidad, así como del mantenimiento en el destino ya adjudicado de quienes no hubiesen ejercido la opción de revisión, o habiéndola ejercida, no procede modifi car el
destino ya adjudicado, teniendo en cuenta el orden de preferencia.