ORDEN DEL DIA:
Viernes día 28 de octubre de 2022, a las 11 horas.
1. Lectura y aprobación, si procede, de las Actas de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, correspondiente a las reuniones de 28 de abril, 20 y 24 de mayo de 2022.
UGT, queda anulado. No se firman las actas.
2. Información sobre el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Llegados estos puntos:
Se nos facilita el borrador inicial del ACUERDO DE RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DERIVADO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
UGT, comunica a la Administración que nos tendremos que reunir primero para analizarlo y poder dar una respuesta, aun así mostramos nuestro malestar y así se lo transmitimos a la Administración, puesto que este borrador tiene 12 páginas (colgado web) y el que nos facilitan solo tiene 4.
El punto 3, es un punto llevado por la Administración en ejecución de una Sentencia por demanda del Sindicato Médico, la cual está recurrida. Todas las Organizaciones Sindicales nos oponemos a dar respuesta a este punto y UGT se levanta de la mesa.
UGT muestra su disconformidad y enfado ante el orden del día puesto que consideramos que es ridículo e inoportuno, puesto que habiendo tantos puntos mucho mas importantes por plantear y no habiendo desde mayo ninguna mesa sectorial se nos convoque a esta reunión, con estos puntos, lo cual nos parece una falta de respeto a las Organizaciones Sindicales.
3. Ampliación del importe máximo de 3 programas especiales:
4. Propuesta modificación del artículo 8 del reglamento de procedimiento de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.
Se modifica el artículo 8.1 que pasa a tener la siguiente redacción: “Las reuniones de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias serán convocadas por su Presidente, al menos con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha de su celebración.”