NUEVO ACUERDO EN MATERIA DE PENSIONES 31 DE JULIO DE 2024

 

NOTAS SOBRE EL ACUERDO TRIPARTITO EN MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

(31 de julio de 2024)

Los interlocutores sociales, CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y el Gobierno han alcanzado un acuerdo en determinadas materias relacionadas son la Seguridad Social.

Los aspectos en los que se ha alcanzado acuerdo son los siguientes:

1. Se mejoran los incentivos en la jubilación demorada y se hacen compatibles con la jubilación activa. El incentivo por retrasar la percepción de la pensión se incrementará el 2 % del importe de la pensión, o su equivalente a tanto alzado en el caso, por semestre. Se mantiene la posibilidad del cobro mixto- una parte en incremento de la pensión otra en abono de una cantidad a tanto alzado-. Estas cantidades se podrán cobrar aunque se acceda a la jubilación activa.

2. Se eliminan requisitos de acceso a la jubilación activa y se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, incluido el trabajo por cuenta propia.

No será necesario contar con una carrera completa de cotización para acceder a la jubilación activa y se puede acceder aunque se hayan percibido los incentivos- abono de cantidad, incremento de la pensión, o una conjunción de ambas-.

Porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja:

1 año de demora: 45%

2 años de demora: 55%

3 años de demora: 65%

4 años de demora: 80%

5 años de demora: 100%

Autónomos:

Con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación:

75%de la pensión. Incremento del 5% hasta alcanzar el 100% por cada año de actividad

3. El Gobierno, en el plazo de seis meses, deberá revisar, en el ámbito del dialogo social, la jubilación flexible para mejorar los porcentajes de pensión a percibir.

4. Se crea un nuevo marco regulador de la jubilación parcial y se extiende la aplicación en la industria manufacturera hasta 2029.

 Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%). Se mejora un año

Se mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista. (indefinido y a tiempo completo)

 Se podrá concentrar la jornada de trabajo de las personas que accedan a la jubilación parcial a través de un acuerdo en el seno de los centros de trabajo.

En el caso de la industria manufacturera, las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011 se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:

o La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.

o El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75%.

o Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general.

o Las personas con contrato fijo discontinuo podrán acceder al contrato de relevo.

5. Se acuerda la modificación del Reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, con un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores. Se establecen varios indicadores objetivos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.

6. Se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. (multiplicación de cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización,)

7. Se regula el marco para la firma de convenios de colaboración a suscribir entre la Consejería de Sanidad de cada una de las Comunidades Autónomas, las Mutuas Colaboradoras en el marco del AENC.

Sólo bajas de carácter traumático

Con consentimiento informado del paciente que podrá en cualquier momento revocarlo.

Sólo pruebas diagnósticas, tratamiento terapéuticos y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas.

Las bajas, partes de confirmación y alta corresponden al médico del servicio público de salud

La intención de introducir medidas para mejorar la gestión de la incapacidad temporal y favorecer la recuperación de la salud de las personas trabajadoras.

Se crea una comisión de seguimiento – con intervención de los interlocutores sociales- nivel estatal para la vigilancia y control. Esta comisión también evaluará, estudiará y propondrá, en su caso, medidas alternativas.

8. Se recupera el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. (lo que se conoce como bonus)

 

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NOTA RESUMEN ACUERDOS PENSIONES

 

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20240731 CUADRO RESUMEN ACUERDO_240731_200131

 

UGT seguiremos trabajando para seguir avanzando!!

 

#UGT SIEMPRE JUNTO A LOS/AS TRABAJADORES/AS!!!