La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó, el pasado 27 de marzo, Sentencia nº 255/20251, en la que estima el recurso de casación interpuesto por UGT.
En ella se establece que cualquier plazo inferior a 48 horas para los llamamientos de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, vulnera el requisito de razonabilidad exigido por el artículo 16.3 ET y el artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
El Tribunal Supremo también valida el uso de medios electrónicos como WhatsApp y correo electrónico para realizar los llamamientos, siempre que se garantice la constancia de la notificacióny se respete la normativa de protección de datos.
Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.
*Ver Comentario Servicio de Estudios Confederales ST-STS 255- 2025-Plazo de preaviso y forma del llamamiento fijos discontinuos🔗👇👇👇
Comentario ST-STS 255- 2025-Plazo de preaviso y forma del llamamiento fijos disc_250611
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